miércoles, 30 de enero de 2008

¿Un derecho post morten?

La edición digital del periódico El País publica el 30 de Enero:El retraso de la Ley de Dependencia obliga a pagar por miles de muertos...titulo bastante curioso e impactante ya en la primera lectura. Parece un titular más propio de una catástrofe natural que de una noticia informatica sobre la evolución de una ley de estas características aunque nuevamente se pone en tela de juicio el funcionamiento tanto de forma como de fondo de esta polémica ley.El texto íntegro del artículo se encuentra en el siguiente enlace :http://www.elpais.com/articulo/sociedad/retraso/Ley/Dependencia/obliga/pagar/miles/muertos/elpepisoc/20080130elpepisoc_4/Tes
De dicho enlace he ido extrayendo los párrafos más reprentativos y aquellos que inducen a error.

"Muchas de las personas que han muerto en los últimos meses estaban pendientes de recibir una de las ayudas públicas previstas en la Ley de Dependencia...No llegaron a tiempo..." seguimos con el rollo catastrófico del artículo,siendo necesario realizar muchos matices referentes a afirmaciones de este tipo.La concesión o no de las ayudas relacionadas con el grado de dependencia de las actividades de la vida diaria no supone por sí sola la desproteccion del colectivo tener en cuenta que esta ley mejora la calidad de vida de las personas a las que se le reconoce el derecho.Los servicios para personas mayores y discapacitadas ya existían mucho antes de la Ley de la Dependencia, servicios que los solicitantes de esta ley ya disfrutan.Esta ley sólo conserva los recursos existentes añadiendo prestaciones económicas para los grandes dependientes, por lo que una persona que ya ocupaba una plaza residencial pública,conservará dicha plaza, no teniendo hasta ahora, acceso a otro tipo de recurso
"Pero todos aquellos que fueron evaluados por los equipos sociosanitarios antes de fallecer adquirieron el derecho a recibir la prestación y serán sus herederos quienes cobren la deuda..." Esta frase habría que ponerla en cuarentena puesto que la evaluación sociosanitaria no es definitiva para la obtencion del grado de dependencia, posteriormente es necesaria la valoración social, ambas son remitidas a las delegaciones correspondientes que son las que finalmente emiten el grado de dependencia de las actividades de la vida diaria.La avalancha de solicitantes del grado de dependencia ha hecho que se saturen los servicios sociales y sanitarios, y ni que decir tiene que las delegaciones de cada autonomia se han visto obligados a incrementar la plantilla de trabajadores para hacer frente a la demanda.
El mayor problema que presenta esta ley es que las expectativas creadas a la población han sido desproporcionadas a los servicios disponibles.Estos servicios en cuanto a plazas de residencia,unidades de estancia diurna,respiros familiares,etc no se han aumentado para asegurar a todos los solicitantes el recurso idóneo aunque si en algunos se ha incrementado la intensidad, en cambio, sí existe una gran dotación económica pero destinada únicamente a los grandes dependientes, valorados con el Grado III, en sus distintos niveles. ¿Qué ocurre en este sentido? pues que por un lado hemos inflado las expectativas de una población que pensaba que iba a percibir prestaciones en todos los casos y por otro, no aumentamos los servicios para atender a los que no tienen reconocida la gran dependencia.
Por otro lado y para finalizar, sinceramente dudo que estas prestaciones se vayan a "heredar" puesto que es un derecho subjetivo otorgado al solicitante,no a sus familiares. Las administarciones públicas se encuentran saturadas y tienen como objetivo gestionar los recursos con los que cuentan, por lo que bajo mi criterio no pagaran cuando el solicitante ya no viva.

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